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Concurso mercantil

debemos de entender por derecho concursal  mercantil como el conjunto de normas de naturaleza procesal mercantil, que regulan el procedimiento al que se someten los comerciantes en estado de insolvencia para llegar a un convenio con sus acreedores o si no fuese posible, liquidar el patrimonio del comerciante, distribuyendo su importe entre los acreedores hasta donde alcance. Si señalamos que el derecho concursal mercantil engloba todas las normas procesales que regulan el procedimiento mercantil, el concurso mercantil es entonces el procedimiento mercantil de carácter colectivo o universal que pueden iniciar ante un juez federal: el comerciante insolvente, sus acreedores o el ministerio público.

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Etapas

  1. Declaración de concurso mercantil.- inicia desde la solicitud o demanda del concurso, hasta la sentencia declarativa del concurso.
  2. reconocimiento de créditos.- empieza a partir de la última publicación de la sentencia declarativa del concurso mercantil, y termina con la sentencia de reconocimiento de créditos.
  3. conciliación. – se origina a partir de la última publicación de la sentencia declarativa de concurso mercantil y que termina si hay convenio con la sentencia que lo aprueba.
  4. – se inicia agotado el plazo de la conciliación, la terminación anticipada de la conciliación, o bien, a partir de la última publicación de la sentencia declarativa de concurso mercantil, cuando se omite la conciliación a petición del comerciante o en los casos en que no se dé por ley, como en algunos supuestos de concursos mercantiles.

 

 

 

 

 

Generalidades y características

El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas: la conciliación y la quiebra. La finalidad de la conciliación consiste en lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos, mientras que la finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.

Para que un comerciante, persona física o moral, sea declarado en concurso mercantil, debe estar en un incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, lo cual para efectos de la lcm consiste en la falta de pago a dos o más acreedores distintos y la presentación de las siguientes condiciones:

a) que las obligaciones vencidas tengan por lo menos 30 días de haber vencido y representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y

b) que el comerciante no tenga activos (numerario, o bien activos fácilmente convertibles en numerario, ya que de este concepto se excluyen los bienes inmuebles, vehículos y otros activos fijos), para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

 

Participantes

Comerciante.

Es el elemento indispensable para el concurso mercantil.

Especialistas de concursos mercantiles.

 Acreedor.

Persona legitimada para reclamar un crédito contra el comerciante.

Persona que tiene derecho de cobro.

 

 

Juez de distrito.

Órgano central y rector del procedimiento de concurso.

Autoridad competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante.

 

Declaración de concurso mercantil  y procedimiento de conciliación

La declaración de concurso mercantil, el juez ordena a la empresa que de inmediato ponga a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos inherentes a la misma. por regla general, el conciliador no asume la administración de la empresa, ya que ésta continúa operando normalmente, sólo que ahora bajo la vigilancia de dicho especialista concursal; sin embargo, si el conciliador estima que para la protección de la masa es necesaria la remoción del comerciante en la administración de la empresa, entonces sí podría asumir tal administración. Otro de los efectos más relevantes de la declaración de concurso mercantil es la orden del juez para que la empresa suspenda el pago de los adeudo contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos la sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa.

Igualmente, al declarar el concurso mercantil, el juez ordena suspender durante la etapa de conciliación todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la empresa. También se establece una fecha de retracción, que tiene por objeto hacer extensivos en el tiempo los efectos del concurso para, en su caso, determinar posibles actos en fraude de acreedores en los que haya incurrido la empresa. De igual forma, declarado el concurso mercantil, el conciliador debe dar inicio al procedimiento de reconocimiento de créditos de la empresa, para determinar el grado y relación que les corresponde a los acreedores respecto del pago de sus créditos.

Por último, el juez ordena que se lleve a cabo la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el diario oficial de la federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde esté radicado el procedimiento, así como su inscripción en el registro público de comercio que corresponda conforme al domicilio de la empresa. Como lo he referido en las anteriores colaboraciones, la etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales, contados a partir de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el diario oficial de la federación. Sin embargo, pueden existir dos prórrogas a dicho periodo de hasta 90 días naturales cada una, estableciéndose que en ningún caso el plazo de la etapa de conciliación podrá exceder de 365 días naturales. Queda claro que la declaración de concurso mercantil no implica el cese de operaciones de la empresa, sino la determinación de un estado jurídico que permite afrontar de manera eficiente los problemas de insolvencia que ésta llegue a presentar, con el fin de lograr su viabilidad y subsistencia.

 

Presupuestos y declaración de quiebra

Los presupuestos de la declaración de la quiebra son dos:

1) subjetivo: la cualidad del empresario o comerciante;

2) objetivo: el sobreseimiento de los pagos.

Declaración de quiebra así, una vez declarado en concurso mercantil, el comerciante será declarado en estado de quiebra si:

· El propio comerciante lo solicite

· Transcurre el término para la conciliación y su prórroga en su caso

· No se somete ante el juez la aprobación del convenio

 · El conciliador solicita la declaración de quiebra.

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Suspensión de pagos

Se denomina suspensión de pagos a la situación concursal en la cual una persona, familia, empresa o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisor judicial, sobre el modo en que se pagará. El comerciante que no cumple oportunamente con las obligaciones que tiene a su cargo, se halla en estado de insolvencia; pero esta puede originarse porque no se tenga numerario suficiente en un momento dado, aunque tenga bienes bastantes con que pagar o bien porque los bienes que tenga no basten, de ningún modo, a cubrir sus deudas, es decir, que su pasivo sea superior a su dirección estratégica 5 activo. En el primer caso su insolvencia es provisional o momentánea, y en el segundo, definitiva.

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Consideraciones Penales del Concurso Mercantil

ARTÍCULO 271. Sanción por conductas dolosas que causen o agraven el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones. El Comerciante declarado en concurso mercantil por sentencia firme será sancionado con pena de tres a doce años de prisión por cualquier acto o conducta dolosos realizados.

ARTÍCULO 271 Bis. Sanción por actos u operaciones ilícitas realizadas por los miembros del consejo y otros. Cuando el Comerciante haya sido declarado, por sentencia firme, en concurso mercantil, se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, administrador único, director general, empleados.

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