Concurso mercantil
debemos de entender por derecho concursal mercantil como el conjunto de normas de naturaleza procesal mercantil, que regulan el procedimiento al que se someten los comerciantes en estado de insolvencia para llegar a un convenio con sus acreedores o si no fuese posible, liquidar el patrimonio del comerciante, distribuyendo su importe entre los acreedores hasta donde alcance. Si señalamos que el derecho concursal mercantil engloba todas las normas procesales que regulan el procedimiento mercantil, el concurso mercantil es entonces el procedimiento mercantil de carácter colectivo o universal que pueden iniciar ante un juez federal: el comerciante insolvente, sus acreedores o el ministerio público.

Etapas
- Declaración de concurso mercantil.- inicia
desde la solicitud o demanda del concurso, hasta la sentencia declarativa
del concurso.
- reconocimiento de créditos.- empieza a
partir de la última publicación de la sentencia declarativa del concurso
mercantil, y termina con la sentencia de reconocimiento de créditos.
- conciliación. – se origina a partir de la
última publicación de la sentencia declarativa de concurso mercantil y que
termina si hay convenio con la sentencia que lo aprueba.
- – se inicia agotado el plazo de la
conciliación, la terminación anticipada de la conciliación, o bien, a
partir de la última publicación de la sentencia declarativa de concurso
mercantil, cuando se omite la conciliación a petición del comerciante o en
los casos en que no se dé por ley, como en algunos supuestos de concursos
mercantiles.
Generalidades y características
El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas: la
conciliación y la quiebra. La finalidad de la conciliación consiste en lograr
la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que
suscriba con sus acreedores reconocidos, mientras que la finalidad de la
quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas
o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.
Para que un
comerciante, persona física o moral, sea declarado en concurso mercantil, debe
estar en un incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, lo cual
para efectos de la lcm consiste en la falta de pago a dos o más acreedores
distintos y la presentación de las siguientes condiciones:
a) que las obligaciones vencidas tengan por lo menos 30 días de
haber vencido y representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del
comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de
concurso, y
b) que el comerciante no tenga activos (numerario, o bien activos
fácilmente convertibles en numerario, ya que de este concepto se excluyen los
bienes inmuebles, vehículos y otros activos fijos), para hacer frente a por lo
menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de
presentación de la demanda o solicitud.
Participantes
Comerciante.
Es el elemento indispensable para el concurso mercantil.
Especialistas de concursos mercantiles.
Acreedor.
Persona legitimada para reclamar un crédito contra el comerciante.
Persona que tiene derecho de cobro.
Juez de distrito.
Órgano central y rector del procedimiento de concurso.
Autoridad competente para conocer del concurso mercantil de un
comerciante.
Declaración de concurso mercantil
y procedimiento de conciliación
La declaración de concurso mercantil, el juez ordena a la empresa
que de inmediato ponga a disposición del conciliador los libros, registros y
demás documentos inherentes a la misma. por regla general, el conciliador no
asume la administración de la empresa, ya que ésta continúa operando
normalmente, sólo que ahora bajo la vigilancia de dicho especialista concursal;
sin embargo, si el conciliador estima que para la protección de la masa es
necesaria la remoción del comerciante en la administración de la empresa,
entonces sí podría asumir tal administración. Otro de los efectos más
relevantes de la declaración de concurso mercantil es la orden del juez para
que la empresa suspenda el pago de los adeudo contraídos con anterioridad a la
fecha en que surta efectos la sentencia de concurso mercantil, salvo los que
sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa.
Igualmente, al declarar el concurso mercantil, el juez ordena
suspender durante la etapa de conciliación todo mandamiento de embargo o
ejecución contra los bienes y derechos de la empresa. También se establece una
fecha de retracción, que tiene por objeto hacer extensivos en el tiempo los
efectos del concurso para, en su caso, determinar posibles actos en fraude de
acreedores en los que haya incurrido la empresa. De igual forma, declarado el
concurso mercantil, el conciliador debe dar inicio al procedimiento de
reconocimiento de créditos de la empresa, para determinar el grado y relación que les corresponde a los acreedores respecto del pago de sus créditos.
Por último, el juez ordena que se lleve a cabo la publicación de
la sentencia de concurso mercantil en el diario oficial de la federación y en
uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde esté radicado el
procedimiento, así como su inscripción en el registro público de comercio que
corresponda conforme al domicilio de la empresa. Como lo he referido en las
anteriores colaboraciones, la etapa de conciliación tendrá una duración de 185
días naturales, contados a partir de la publicación de la sentencia de concurso
mercantil en el diario oficial de la federación. Sin embargo, pueden existir
dos prórrogas a dicho periodo de hasta 90 días naturales cada una,
estableciéndose que en ningún caso el plazo de la etapa de conciliación podrá
exceder de 365 días naturales. Queda claro que la declaración de concurso
mercantil no implica el cese de operaciones de la empresa, sino la
determinación de un estado jurídico que permite afrontar de manera eficiente
los problemas de insolvencia que ésta llegue a presentar, con el fin de lograr
su viabilidad y subsistencia.
Presupuestos y declaración de quiebra
Los presupuestos de la declaración de la quiebra son dos:
1) subjetivo: la cualidad del empresario o comerciante;
2) objetivo: el sobreseimiento de los pagos.
Declaración de quiebra así, una vez declarado en concurso
mercantil, el comerciante será declarado en estado de quiebra si:
· El propio comerciante lo solicite
· Transcurre el término para la conciliación y
su prórroga en su caso
· No se somete ante el juez la aprobación del
convenio
· El conciliador solicita
la declaración de quiebra.
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Suspensión de pagos
Se denomina suspensión de pagos a la situación concursal en la
cual una persona, familia, empresa o una sociedad mercantil se encuentra cuando
no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por
falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por
objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisor judicial, sobre el modo en que se pagará. El comerciante que no cumple
oportunamente con las obligaciones que tiene a su cargo, se halla en estado de
insolvencia; pero esta puede originarse porque no se tenga numerario suficiente
en un momento dado, aunque tenga bienes bastantes con que pagar o bien porque
los bienes que tenga no basten, de ningún modo, a cubrir sus deudas, es decir,
que su pasivo sea superior a su dirección estratégica 5 activo. En el primer
caso su insolvencia es provisional o momentánea, y en el segundo, definitiva.
Consideraciones Penales del Concurso Mercantil
ARTÍCULO 271.
Sanción por conductas dolosas que causen o agraven el incumplimiento
generalizado en el pago de sus obligaciones. El Comerciante declarado en
concurso mercantil por sentencia firme será sancionado con pena de tres a doce
años de prisión por cualquier acto o conducta dolosos realizados.
ARTÍCULO 271 Bis.
Sanción por actos u operaciones ilícitas realizadas por los miembros del
consejo y otros. Cuando el Comerciante haya sido declarado, por sentencia
firme, en concurso mercantil, se impondrá de tres a doce años de prisión, a los
miembros del consejo de administración, administrador único, director general,
empleados.

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